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Imprimatur

Un imprimatur o un “nihil obstat” es una declaración oficial de parte de la jerarquía de la Iglesia Católica de que una obra literaria o similar está libre de error en materia de doctrina y moral católica, y se autoriza por lo tanto su lectura por los fieles católicos.

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Revelaciones para cada momento de la historia

A la largo de la historia, Dios ha escogido instrumentos fieles como Sus profetas, para que lleven Su Palabra a toda la humanidad y a través de ellos anuncia, denuncia y sobretodo ama…

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Nuestro Rey y Señor Jesucristo, Nuestra Reina y Madre no les causan temor, sino les alertan para que posean conocimiento y no se queden dormidos en el pecado. Los profetas transmiten la Palabra de la Casa Paterna para que se mantengan preparados en este instante, lo contrario sería si no les alertaran, pues los acontecimientos llegarían y les encontrarían dormidos y eso no desea el Amor Divino para Sus hijos.

San Miguel Arcángel, 30.04.19

La Iglesia permite que los fieles conozcan estas revelaciones como lo indica el Canon siguiente:

LOS CÁNONES DE LA IGLESIA CATÓLICA SOBRE LAS REVELACIONES  PRIVADAS

PERMISO ECLESIÁSTICO NO ES NECESARIO PARA LA PUBLICACIÓN DE 

REVELACIONES, VISIONES O MILAGROS

El decreto de la “Congregación Sagrada para la Doctrina de la Fe” fue publicado en los “Actos Oficiales de la Santa Sede” (A.A.S.) 58/16, fechada Diciembre 29,  1966. Artículos 1399 y 2318 de la Ley Canónica están abrogados por este decreto. Este decreto de abrogación fue aprobado en Octubre 14 de 1966 por Su Santida del Pontífice Soberano Pablo VI, quien ordenó a la misma vez la publicación.

Esta aprobación por el Santo Padre tomó lugar durante una audiencia con Su Eminencia Cardenal Ottaviani, Pro-Prefecto para la “Congregación Sagrada para La Doctrina de la Fe.” El decreto fue hecho en Roma, Noviembre 15, 1966, y tiene la firma de:

 

A. Cardinal Ottaviani, Pro-Prefecto

B. Pietro Párente, Secretario

El decreto tomó efecto tres meses después de su publicación, en Marzo 29, 1967

Canon 1399

 

El Canon 1399  prohibía por derecho la publicación de ciertos libros como aquellos que se trataban de revelaciones, visiones profecías y milagros.  EL CANON HA SIDO REVOCADO EN MARZO 29, 1967.  Por lo tanto, esto quiere decir que en lo que concierne sobre estas publicaciones, la prohibición ha sido levantada de su obligación a la ley eclesiástica.  Por lo tanto, esto quiere decir que Católicos tienen el permiso sin el imprimátur o Nihil-Obstat, o de otro permiso, a hacer publicaciones sobre revelaciones, visiones, profecías y milagros.  Claro, estas publicaciones no pueden poner en peligro la Fe o Moral.  Esta es la regla general en que cada Católico tiene que seguir en todas sus acciones, hasta lo reportado, especialmente los reporteros.  CON MÁS RAZÓN ES PERMITIDO QUE CATÓLICOS PUEDAN FRECUENTAR SITIOS DE APARICIONES, HASTA ESOS NO RECONOCIDOS POR LOS ORDINARIOS DE LA DIÓCESIS O POR EL SANTO PADRE, DADO QUE LOS VISITANTES CATÓLICOS QUE VISITAN O FRECUENTAN ESTOS SITIOS TIENEN QUE RESPETAR  LA FE Y LA MORAL. Sin embargo, no están sujetos a ninguna disciplina eclesiástica, ni por sus oraciones publicas.  Permiso es requerido solamente para la celebración de la Santa Misa o cualquier otro servicio religioso.

Canon 2318

 

El Canon 2318 llevaba castigos en contra de aquellos que violaban las leyes de censura y prohibición. ESTE CANON FUE REVOCADO DESDE EL 1966.  NO SE PUEDE INCURRIR CENSURA ECLESIÁSTICA POR FRECUENTAR LUGARES DE APARICIONES NI LOS QUE NO ESTÁN RECONOCIDO POR LOS ORDINARIOS DE DIÓCESIS O POR EL SANTO PADRE.  También, “aquellos que hayan incurrido censura tratada en Canon 2318 serán absueltos por los hechos de abrogación de este Canon”   — Cardinal Ottaviani.

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